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Argentina

Regulatión Digital

Resumen del país. En Argetina los últimos años …. bla bla bla

Conforme a la Constitución, los datos personales contenidos en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, se protegen mediante una acción de amparo1 para tomar conocimiento de los mismos y su finalidad; y, en caso de falsedad o discriminación, la persona que la interpone pueda exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de estos. En la Ley de Protección de Datos Personales se establecen los principios generales de licitud, calidad de los datos, consentimiento, información y seguridad2; se regulan los derechos de supresión, rectificación gratuita y confidencialidad; se faculta a un órgano de control, autónomo y descentralizado para resolver conflictos sobre el tema, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; y se regula la procedencia de la acción de protección de los datos personales3. La Ley Argentina Digital establece que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a “f) la protección de los datos personales que ha suministrado al licenciatario, los cuales no pueden ser utilizados para fines distintos a los autorizados.”4 Argentina es uno de los países que tienen un nivel adecuado de protección para la transferencia de datos personales con la Unión Europea, de acuerdo con la Comisión Europea5.

1 Constitución Nacional; artículo 43

2 Ley 25.326; artículos 3-9

3 Ley 25.326; artículos 33-44

4 Ley 27.078; artículo 59

5 Comisión Europea de Derechos Humanos C(2003)1731; 2003

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el derecho al olvido, en un caso donde la modelo María Belén Rodríguez demandaba el pago de daños y perjuicios a Google y Yahoo por el uso comercial no autorizado de su imagen, al estar la misma vinculada a páginas pornográficas. En el fallo1, la Corte ponderó la libertad de expresión e información, frente derecho al honor y a la imagen, determinando la importancia de no responsabilizar a intermediarios al establecer que los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red” y por lo tanto, cualquier estándar de responsabilidad objetiva es inválido. Sin embargo, se estableció que sí existe una responsabilidad subjetiva porque “hay casos en que el buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente.”

El debate resurgió cuando un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires determinó2 que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía adoptar, en un plazo de 180 días, las medidas necesarias a fin de exigir a los proveedores de servicios de búsqueda y enlace o motores de búsqueda en Internet incorporaran de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet, para que los internautas pudieran solicitar a los buscadores la eliminación de los enlaces a páginas web con información o datos que consideraran vulneratorios de sus derechos individuales. Con esta resolución, se introdujo el concepto de Habeas Internet, más amplio que el “derecho al olvido”, para contemplar la tutela los datos sensibles de cada persona (sus ideas políticas, religiosas, su condición sexual) y el historial que pueda encontrar en la Web con informaciones personales u opiniones que la persona considere inexactas o que dañan su reputación.

1 R. 522. XLIX; Corte Suprema Argentina; 2014

2 Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires; A352-2014/0; 2014

En cuanto a derechos de autor, la legislación argentina en materia de propiedad intelectual es una de las más duras y rígidas del mundo, ya que no incluye excepciones educativas ni para bibliotecas; no contempla excepciones en cuanto a copias temporales o transitorias que estén relacionadas con una utilización lícita (usos justos), y tampoco existe una disposición específica que se refiera a la responsabilidad de los intermediarios, aplicándose únicamente el régimen de responsabilidad del Código Civil. De manera general, no se regula la bajada de contenidos de internet ni excepciones en el entorno online1.

En el informe “Consumers International IP Watchlist Report” de 2012, Argentina ocupaba el puesto 29, debido a que se consideraba entonces que el sistema argentino de derecho de autor –sin variantes desde entonces– es muy restrictivo: no incluye excepciones para la reproducción de música, películas o respaldos en un ámbito personal o familiar, o para propósitos educacionales. Solo los tribunales hacen la distinción entre el uso personal y los fines de lucro.

1 Ley 11.723

En cuanto a ciberdelitos, Argentina tipifica la pornografía infantil; castiga con quince días a seis meses de prisión a quien acceda indebidamente a una comunicación electrónica o intercepte mensajes privados; con un mes a dos años a quien acceda a bancos de datos personales o ilegítimamente proporcione a terceros la información contenida en el mismo y con un mes a seis años a quien cause daños o defraude a terceros por vía de medios informáticos1. En cuanto al Convenio de Budapest, en el año 2010 Argentina anunció su adhesión, siendo ratificado en 2017.

1 Ley 26.388; artículos 2-5

Según la Ley Argentina Digital, las tecnologías de la información y comunicación son de interés público y deben desarrollarse garantizando la completa neutralidad de las redes1. Se define la neutralidad en la red como el derecho de los usuarios a “acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación.” Además, se establecen prohibiciones específicas al respecto: a) bloquear, interferir, discriminar o restringir la utilización, envío, recepción o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario; b) fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos y; c) limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red2.

1 Ley 27.078; artículo 1

2 Ley 27.078; artículos 56-57

En Argentina, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas está protegido en la Constitución.1 La norma que desarrolla el precepto constitucional, en el ambito de las comunicaciones digitales,2 establece que “la correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable (…).” Sin embargo, se deja fuera la protección de metadatos. Además se establece el ámbito de privacidad de las personas al estipular que las acciones que estas realicen y que no “ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están (…) exentas de la autoridad de los magistrados”. Esto significa que se necesita un acto de algún magistrado para poder interferir en el ámbito privado de los ciudadanos.

Además, para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos, se deben aplicar los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad3.

1 Constitución Nacional; artículo 18, este también incluye la inviolabilidad de las comunicaciones digitales (Ley 27.078; artículo 5)

2 Constitución Nacional; artículos 18-19

3 Ley 27.063; artículo 16

Una reforma de 2004 a la Ley de Telecomunicaciones introdujo para los prestadores de servicios de telecomunicaciones la obligación de retener por hasta 10 años los “datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público”, ante una fuerte oposición pública. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el esquema de retención en 2009.1

1 Halabi, Ernesto c/ P.E.N ley 25.873 Decreto 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24 de febrero de 2009

La legislación argentina prevé que si resulta útil para la comprobación del delito, el juez podrá ordenar, a petición de parte, la interceptación y secuestro de correspondencia postal, telegráfica, electrónica o cualquier otra forma de comunicación. Esta tiene carácter excepcional y solo podrá efectuarse por un plazo máximo de treinta días renovables. Asimismo establece una obligación para las empresas que brinden el servicio de comunicación en el sentido de “posibilitar el cumplimiento inmediato” de esta diligencia, pues de otra forma podrían incurrir en responsabilidades penales1.

Además, el juez puede ordenar el registro de un sistema informático o de un medio de almacenamiento de datos electrónicos para “obtener copia o preservar datos o elementos de interés”. Esta regla se acota al establecer que “no se podrán inspeccionar lugares y cosas, salvo que existiera motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles para la investigación”. Dicha inspección se realiza por fuerzas de seguridad y puede estar presente un representante del Ministerio Público. Para que sea válida, dos testigos que no pertenezcan a la policía deben firmar un acta2.

Como regla general pueden probarse los hechos del caso por cualquier medio, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la ley, y siempre que no vulneren derechos humanos. En este sentido, si se interviene una comunicación o se incauta un equipo sin orden judicial, las pruebas que se encuentren no podrían ser aceptadas en un juicio3.

1 Ley 27.063; artículo 143

2 Ley 27.063; artículos 144 y 129

3 Ley 27.063; artículo 127

De acuerdo a la Ley 25.5201, actualizada recientemente, las actividades de inteligencia nacional son aquellas “consistentes en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”. Esta ley también contempla otras definiciones como inteligencia criminal, contrainteligencia e inteligencia estratégica militar. Se prohíbe que los organismos de inteligencia cumplan con funciones policiales o de investigación criminal, salvo si existe un requerimiento específico y fundado de un juez, en el marco de una investigación, o estén expresamente facultados por la ley. Tampoco pueden obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas en base a criterios de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales o sindicales; ni en función de cualquier otra actividad legal que realicen.

Para la interceptación de las comunicaciones hay un único organismo facultado: el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (D.I.COM), dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (D.A.T.I.P.), perteneciente a su vez a la estructura del Ministerio Público Fiscal de la Nación. 2 Para la actuación de este organismo, en todo caso se necesitaría de una orden judicial.

1 Ley de Inteligencia Nacional 25.520; artículos 2 – 4

2 Ley 27.126; artículo 17