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En Brasil se contempla la acción de habeas data desde su Constitución1, pero en términos de protección de datos personales, tardó varios años en desarrollar una ley general para hacer operativa esa protección. Sí existía una normativa sectorial2, aún vigente, donde se reglamenta la protección de datos personales y el habeas data2. Asimismo, el Marco Civil de Internet3 establece que uno de los derechos de los usuarios en Internet es “el no suministro a terceros de sus datos personales, incluyendo registros de conexión y de acceso a aplicaciones de internet, salvo mediante consentimiento libre, expreso e informado o en las hipótesis previstas por ley”4.
  1. Constituiçao da República Federativa do Brasil; artículo 5, LXXII
  2. Ley 9.507.
  3. Ley 12.965; artículo 7, VII
  4. Proyecto de Ley PL 4060/2012
  5. Centro de Estudos do Judiciário do Conselho da Justiça Federal; Enunciado 531

En el año 2013, en la VI Jornada de Direito Civil do Conselho da Justiça Federal, sobre el derecho al olvido, se dijo que “la tutela de la dignidad de la persona humana en la sociedad de la información incluye el derecho a ser olvidado”. 1 El texto interpreta el Código Civil para vincular el derecho al olvido como uno de los derechos a la personalidad. Como antecedente, en 2011, la 4ª Turma del Tribunal Superior de Justicia otorgó el “derecho al olvido” “… en dos casos relacionados con igual número de reportajes pasados en televisión por TV Globo. En el primero, el Superior Tribunal de Justicia condenó a la televisora a pagar indemnización por daño moral a una persona que fue presentada como copartícipe del trágico caso de homicidio de menores ocurrido en 1993, en Río de Janeiro, conocido como “chacina da Candelaria”, a pesar de haber sido absuelto por la justicia. El demandante alegaba el respeto a su derecho al anonimato, privacidad y acceso a un medio de trabajo2. La segunda, a la familia de Aída Curi, que fue violada y asesinada en 1958 por un grupo de jóvenes.

En cuanto a derechos de autor, en Brasil se mantiene un régimen general en el que no se regula de manera específica la bajada de contenidos de internet. No establece excepciones a copias transitorias o temporales que se ajusten a usos legítimos, ni tampoco un régimen de responsabilidad de los intermediarios distinto del que autoriza de manera especial el Marco Civil de Internet. Los derechos de autor se protegen durante la vida de quienes lo detentan hasta 70 años después de su muerte, pero en caso de contenidos audiovisuales y fotográficos, los 70 años se cuentan a partir del día de publicación. Existen excepciones en términos musicales siempre y cuando no se persiga un lucro; y se permite la reproducción parcial para efectos educativos, críticos o de debate1. El software se protege por derechos de autor, a través de la Ley 9.609/08.

4 En Brasil se contempla la acción de habeas data desde su Constitución1, pero en términos de protección de datos personales, tardó varios años en desarrollar una ley general para hacer operativa esa protección. Sí existía una normativa sectorial, aún vigente, donde se reglamenta la protección de datos personales y el habeas data2. Asimismo, el Marco Civil de Internet establece que uno de los derechos de los usuarios en Internet es “el no suministro a terceros de sus datos personales, incluyendo registros de conexión y de acceso a aplicaciones de internet, salvo mediante consentimiento libre, expreso e informado o en las hipótesis previstas por ley”.3 La situación cambió considerablemente con la aprobación en agosto de 2018, y entrada en vigor en 2020, de la Ley General de Datos Personales. El proyecto, propuesto desde 2012, fue objeto continuo de críticas por parte de la sociedad civil por dejar un alto margen de maniobra a las empresas privadas y por enfocarse únicamente en el “tratamiento” de datos y no su recolección,4 y posteriormente la aprobación fue limitada por vetos presidenciales a la creación de una autoridad pública de control, la Agencia Nacional de Datos Personales. Finalmente la ley entró en vigencia, con la Agencia todavía pendiente de entrar en funciones.

5 En el año 2013, en la VI Jornada de Direito Civil do Conselho da Justiça Federal, sobre el derecho al olvido, se dijo que “la tutela de la dignidad de la persona humana en la sociedad de la información incluye el derecho a ser olvidado”. 1 El texto interpreta el Código Civil para vincular el derecho al olvido como uno de los derechos a la personalidad. Como antecedente, en 2011, la 4ª Turma del Tribunal Superior de Justicia otorgó el “derecho al olvido” “… en dos casos relacionados con igual número de reportajes pasados en televisión por TV Globo. En el primero, el Superior Tribunal de Justicia condenó a la televisora a pagar indemnización por daño moral a una persona que fue presentada como copartícipe del trágico caso de homicidio de menores ocurrido en 1993, en Río de Janeiro, conocido como “chacina da Candelaria”, a pesar de haber sido absuelto por la justicia. El demandante alegaba el respeto a su derecho al anonimato, privacidad y acceso a un medio de trabajo2. La segunda, a la familia de Aída Curi, que fue violada y asesinada en 1958 por un grupo de jóvenes.

6 En cuanto a derechos de autor, en Brasil se mantiene un régimen general en el que no se regula de manera específica la bajada de contenidos de internet. No establece excepciones a copias transitorias o temporales que se ajusten a usos legítimos, ni tampoco un régimen de responsabilidad de los intermediarios distinto del que autoriza de manera especial el Marco Civil de Internet. Los derechos de autor se protegen durante la vida de quienes lo detentan hasta 70 años después de su muerte, pero en caso de contenidos audiovisuales y fotográficos, los 70 años se cuentan a partir del día de publicación. Existen excepciones en términos musicales siempre y cuando no se persiga un lucro; y se permite la reproducción parcial para efectos educativos, críticos o de debate1. El software se protege por derechos de autor, a través de la Ley 9.609/08.

7 En Brasil se contempla la acción de habeas data desde su Constitución1, pero en términos de protección de datos personales, tardó varios años en desarrollar una ley general para hacer operativa esa protección. Sí existía una normativa sectorial, aún vigente, donde se reglamenta la protección de datos personales y el habeas data2. Asimismo, el Marco Civil de Internet establece que uno de los derechos de los usuarios en Internet es “el no suministro a terceros de sus datos personales, incluyendo registros de conexión y de acceso a aplicaciones de internet, salvo mediante consentimiento libre, expreso e informado o en las hipótesis previstas por ley”.3 La situación cambió considerablemente con la aprobación en agosto de 2018, y entrada en vigor en 2020, de la Ley General de Datos Personales. El proyecto, propuesto desde 2012, fue objeto continuo de críticas por parte de la sociedad civil por dejar un alto margen de maniobra a las empresas privadas y por enfocarse únicamente en el “tratamiento” de datos y no su recolección,4 y posteriormente la aprobación fue limitada por vetos presidenciales a la creación de una autoridad pública de control, la Agencia Nacional de Datos Personales. Finalmente la ley entró en vigencia, con la Agencia todavía pendiente de entrar en funciones.

8 En el año 2013, en la VI Jornada de Direito Civil do Conselho da Justiça Federal, sobre el derecho al olvido, se dijo que “la tutela de la dignidad de la persona humana en la sociedad de la información incluye el derecho a ser olvidado”. 1 El texto interpreta el Código Civil para vincular el derecho al olvido como uno de los derechos a la personalidad. Como antecedente, en 2011, la 4ª Turma del Tribunal Superior de Justicia otorgó el “derecho al olvido” “… en dos casos relacionados con igual número de reportajes pasados en televisión por TV Globo. En el primero, el Superior Tribunal de Justicia condenó a la televisora a pagar indemnización por daño moral a una persona que fue presentada como copartícipe del trágico caso de homicidio de menores ocurrido en 1993, en Río de Janeiro, conocido como “chacina da Candelaria”, a pesar de haber sido absuelto por la justicia. El demandante alegaba el respeto a su derecho al anonimato, privacidad y acceso a un medio de trabajo2. La segunda, a la familia de Aída Curi, que fue violada y asesinada en 1958 por un grupo de jóvenes.

9 En cuanto a derechos de autor, en Brasil se mantiene un régimen general en el que no se regula de manera específica la bajada de contenidos de internet. No establece excepciones a copias transitorias o temporales que se ajusten a usos legítimos, ni tampoco un régimen de responsabilidad de los intermediarios distinto del que autoriza de manera especial el Marco Civil de Internet. Los derechos de autor se protegen durante la vida de quienes lo detentan hasta 70 años después de su muerte, pero en caso de contenidos audiovisuales y fotográficos, los 70 años se cuentan a partir del día de publicación. Existen excepciones en términos musicales siempre y cuando no se persiga un lucro; y se permite la reproducción parcial para efectos educativos, críticos o de debate1. El software se protege por derechos de autor, a través de la Ley 9.609/08.

La acción de habeas data se encuentra reconocida a nivel constitucional1 y también a nivel legal2. En cuanto a protección de datos personales, Bolivia no cuenta aún con una ley específica sobre el tema.

1 Nueva Constitución Política del Estado; artículos 130 y 131

2 Decreto Supremo No. 28.168 de 2005; artículo 19

Aunque mantiene un régimen general de protección de propiedad intelectual, Bolivia no regula la bajada de contenidos de Internet, ni mantiene excepciones específicas para el entorno digital, como tampoco delimita un régimen de  responsabilidad para los intermediarios. Sin embargo, se protegen los programas de computación y se limita la ejecución pública de cualquier obra a la autorización previa y expresa del titular de los derechos o sus representantes.

Entre otras cosas, la Ley 1322 establece que el derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener protección, la cual dura toda la vida del autor más 50 años después de su muerte. Asimismo, se prevén excepciones en caso de análisis, juicio crítico o fines educativos y de investigación; las obras folclóricas y de cultura tradicional de autor no conocido son patrimonio de la nación y el dominio público corresponde únicamente a las obras extranjeras cuyo periodo de protección esté agotado. La utilización bajo cualquier forma o procedimiento de obras del patrimonio nacional y del dominio público debe ser libre, pero si se hace comercialmente, se paga al Estado una participación entre el 10% y el 50% que el que se pague a los autores por utilización de obras similares sujetas al régimen privado de protección1. En Bolivia se sanciona con tres meses a dos años de prisión a quien infrinja las disposiciones sobre derecho de autor2.

1 Ley No. 1322; artículos 2, 18, 24, 58, 60

2 Código Penal: Ley 1768; artículos 362-363

En cuanto a ciberdelitos, Bolivia cuenta con reglas especiales dentro del Código Penal, que sanciona con uno a cinco años a quien “manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos” (Art. 363 bis) para lograr una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero; y con un año de prisión a quien “sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático” causando un perjuicio (Art. 363 ter).

 

El concepto de neutralidad se menciona en la Ley de Telecomunicaciones, aunque sin dotarlo de contenido específico, al establecer que “el Estado fomentará la libre adopción de tecnologías, en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos en la materia”1.

1 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación-Ley No. 164; artículo 5, numeral 7)

Aún no existe una legislación específica sobre el tema.

Según el Código Procesal Penal, la interceptación con orden judicial debe ser usada de manera excepcional (Art. 7º). Los persecutores pueden solicitar al juez la solicitud de intervención, y la orden se dirigirá contra los proveedores de comunicaciones.

Algunas leyes penales especiales también contemplan la posibilidad expresa de solicitar la interceptación de comunicaciones. La Ley sobre Tráfico de Personas (Art. 41) también autoriza la interceptación de comunicaciones en el contexto de la investigación de tráfico de personas. La Ley sobre sustancias controladas permite la interceptación de telecomunicaciones en relación con el tráfico de sustancias controladas (Arts. 11 a 14), por hasta tres meses renovables una vez. Esta última ley es complementada mediante un reglamento (Decreto 3434 de 2017), que regula los detalles de las reglas de interceptación.

Existe una forma limitada de colección de datos de seguridad, mediante el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana recopila, procesa, analiza e interpreta la información sobre seguridad ciudadana, los delitos y otras conductas directa e indirectamente relacionadas con los delitos. Esta información se usa para la formulación y el diseño de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana. Además, en un supuesto demasiado vago, se establece que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana1.

1 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; artículos 25, 47