La acción de habeas data se encuentra reconocida a nivel constitucional1 y también a nivel legal2. En cuanto a protección de datos personales, Bolivia no cuenta aún con una ley específica sobre el tema.
1 Nueva Constitución Política del Estado; artículos 130 y 131
2 Decreto Supremo No. 28.168 de 2005; artículo 19
Aunque mantiene un régimen general de protección de propiedad intelectual, Bolivia no regula la bajada de contenidos de Internet, ni mantiene excepciones específicas para el entorno digital, como tampoco delimita un régimen de responsabilidad para los intermediarios. Sin embargo, se protegen los programas de computación y se limita la ejecución pública de cualquier obra a la autorización previa y expresa del titular de los derechos o sus representantes.
Entre otras cosas, la Ley 1322 establece que el derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener protección, la cual dura toda la vida del autor más 50 años después de su muerte. Asimismo, se prevén excepciones en caso de análisis, juicio crítico o fines educativos y de investigación; las obras folclóricas y de cultura tradicional de autor no conocido son patrimonio de la nación y el dominio público corresponde únicamente a las obras extranjeras cuyo periodo de protección esté agotado. La utilización bajo cualquier forma o procedimiento de obras del patrimonio nacional y del dominio público debe ser libre, pero si se hace comercialmente, se paga al Estado una participación entre el 10% y el 50% que el que se pague a los autores por utilización de obras similares sujetas al régimen privado de protección1. En Bolivia se sanciona con tres meses a dos años de prisión a quien infrinja las disposiciones sobre derecho de autor2.
2 Código Penal: Ley 1768; artículos 362-363
En cuanto a ciberdelitos, Bolivia cuenta con reglas especiales dentro del Código Penal, que sanciona con uno a cinco años a quien “manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos” (Art. 363 bis) para lograr una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero; y con un año de prisión a quien “sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático” causando un perjuicio (Art. 363 ter).
El concepto de neutralidad se menciona en la Ley de Telecomunicaciones, aunque sin dotarlo de contenido específico, al establecer que “el Estado fomentará la libre adopción de tecnologías, en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos en la materia”1.
Aún no existe una legislación específica sobre el tema.
Según el Código Procesal Penal, la interceptación con orden judicial debe ser usada de manera excepcional (Art. 7º). Los persecutores pueden solicitar al juez la solicitud de intervención, y la orden se dirigirá contra los proveedores de comunicaciones.
Algunas leyes penales especiales también contemplan la posibilidad expresa de solicitar la interceptación de comunicaciones. La Ley sobre Tráfico de Personas (Art. 41) también autoriza la interceptación de comunicaciones en el contexto de la investigación de tráfico de personas. La Ley sobre sustancias controladas permite la interceptación de telecomunicaciones en relación con el tráfico de sustancias controladas (Arts. 11 a 14), por hasta tres meses renovables una vez. Esta última ley es complementada mediante un reglamento (Decreto 3434 de 2017), que regula los detalles de las reglas de interceptación.
Existe una forma limitada de colección de datos de seguridad, mediante el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana recopila, procesa, analiza e interpreta la información sobre seguridad ciudadana, los delitos y otras conductas directa e indirectamente relacionadas con los delitos. Esta información se usa para la formulación y el diseño de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana. Además, en un supuesto demasiado vago, se establece que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana1.
1 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; artículos 25, 47