Último em nuestro blog

Entrada blog 1

Noticia 1

Chile

Regulatión Digital

Para hacer efectiva la protección de datos personales, Chile reconoce como derecho la acción de habeas data, fijando un procedimiento especial para su ejercicio ante los tribunales de justicia, quienes le deben dar curso mediante un procedimiento breve y sumario1. Chile no cuenta con una agencia de protección de datos, pero sí existe un registro de bases de datos a cargo de organismos públicos que es manejado por el Registro Civil. La protección de datos fue incorporada a la Constitución dentro de la garantía constitucional a la vida privada2. Chile pertenece a la APEC y a la OCDE.

En marzo de 2017, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para sustituir la actual normativa de datos personales3, entre otros fines para dar forma a una autoridad pública de control, establecer principios rectores relativos a la protección de datos personales, nuevos estándares para el tratamiento de datos sensibles y categorías especiales de datos personales, entre otros.

1 Ley No. 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; artículos 12-16

2 Constitución Política de la República de Chile; artículo 19, 4º

3 Boletín 11144-07; 15 de marzo de 2017

En cuanto a leyes, en abril de 2016 se presentó un proyecto para introducir el derecho al olvido en la legislación, cuyo articulado define el derecho al olvido como “la facultad irrenunciable que tiene el titular de uno o más datos personales para exigir la cancelación o la disociación de datos relativos a su persona, cuando su publicación o exposición carezca de fundamento legal, cuando se trate de un dato caduco, o bien afecte el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales”1.

 

En cuanto a jurisprudencia, existen dos antecedentes específicos. El primero, cuando mediante una acción constitucional el ex Fiscal Regional del Ministerio Público solicita a Google y a los alojadores de contenido, eliminar cierta información “injuriosa” en la que se le imputaba la violación a derechos humanos, una cercanía con el ex dictador Pinochet y el haber cometido actos de corrupción en el ejercicio de su cargo público. El derecho al olvido no estaba en el ambiente como tal, por lo que su argumento principal era el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia. La Corte de Valparaíso determinó la eliminación en las respectivas páginas web de las informaciones injuriosas y que Google Chile estableciera los filtros necesarios para evitar publicaciones que presenten inequívocamente publicaciones de carácter injurioso, siempre que en esa publicación se incurra en una afectación2. El segundo, fue dirigido contra el periódico El Mercurio y tiene que ver con el Caso Spiniak: un proceso judicial por estupro, prostitución infantil y producción de material pornográfico, iniciado durante 2003 en Chile, en el que miembros de la policía estuvieron implicados. La noticia fue recogida por la prensa, incluyendo a medios en línea. Un exuniformado entabló una acción constitucional, indicando que la publicación en el periódico el Mercurio impedía su reinserción social, afectando también a su familia. En específico, alegaba la protección de sus derechos a la integridad psíquica y a la vida privada propia y de su núcleo familiar. Sin embargo, en lugar de dirigir la acción contra motores de búsqueda o mecanismos de indexación, se exigía la eliminación por parte del propio medio de prensa. La Corte accedió y puso de manifiesto que es la facilidad del acceso al antiguo reporte periodístico el que puede ser lesivo de los intereses de una persona. La sentencia lo dice de forma expresa: «De lo que se trata no es que la noticia deje de existir, sino de no brindar accesos automáticos y facilitadores que hagan más difícil o imposible la recuperación y reinserción social del individuo y de su familia». De ahí que la sentencia ordene la eliminación del “registro informático de la noticia.” Interpretando esto, el sitio eliminó el artículo por completo. Para el tribunal, habiendo pasado más de diez años desde la fecha de la noticia, la tensión entre el acceso a ella y los intereses del recurrente se resuelve a favor de este. Pero ese transcurso de tiempo es falaz: como destaca el voto disidente, el procesamiento judicial culminó en una condena en el año 2011, cumplida hasta el año 2013, por un delito de alta connotación social, y que consta en un expediente judicial público. Aun si existe una tensión, la importancia desde el interés público de los hechos impediría fijar actualmente restricciones al acceso a la nota periodística sobre la que se reclama3.

1 Proyecto de ley que Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar, al titular de los datos personales, el derecho al olvido.

2 Corte de Apelaciones de Valparaíso; Causa nº 228/2012, Resolución nº 50461; 30 de Julio de 2012

3 Corte Suprema de Chile; 2016

En cuanto a derecho de autor, desde la implementación de acuerdos de libre comercio, la ley de propiedad intelectual chilena regula la responsabilidad de los intermediarios, además de establecer excepciones como por ejemplo las copias temporales o transitorias relacionadas con un uso legítimo1. Gracias a esas reformas, fue reconocido por el Ranking de Consumers International que la ley de propiedad intelectual chilena se encuentra más adaptada a los escenarios de excepciones al derecho de autor, ya sea incorporando excepciones para personas discapacitadas, librerías y archivos sin fines de lucro, o el uso incidental y excepcional; todo esto forma un nuevo marco más beneficioso que el antiguo respecto al acceso al conocimiento y a la información.

1 Ley No 17.336; artículo 71

Chile cuenta con legislación específica sobre delitos informáticos. Esta ley. en sus cuatro artículos, tipifica conductas que utilizan las tecnologías de la información como medio de comisión de hechos punibles1. En cuanto al Convenio de Budapest, Chile depositó el instrumento de adhesión en abril de 2017. Existe hoy en tramitación un proyecto de ley para reemplazar el articulado de la ley de 1993, incorporando reglas de Budapest.

1 Ley No 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática; artículos 1-4

Por su parte, en cuanto a neutralidad de la red, Chile fue el primer país de Latinoamérica en adoptar una ley sobre la materia. En ella se consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet diciendo -entre otras cosas- que las concesionarias de telecomunicaciones y prestadores de servicios en internet, “no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”. 1 Sin embargo, se reconoce que estos pueden tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.

1 Ley No 20.453; artículos 24H a 24J

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra consagrado a nivel constitucional, indicándose de manera tal que la interceptación de estas solo procede de forma excepcional y previa habilitación legal1. Para salvaguardar este derecho procede la acción constitucional de protección que consagra la propia Constitución en el artículo 20. Además de la consagración de delitos por interferir en comunicaciones ajenas, la incorporación como prueba en una investigación criminal de interceptaciones no autorizadas es considerada prueba ilícita.

1 Constitución Política de la República de Chile; artículo 19, 5º

En términos de retención de datos, y para cumplir con lo señalado a propósito de la inviolabilidad de las comunicaciones, las empresas telefónicas y de comunicaciones deben mantener un registro actualizado no inferior a un año de sus rangos de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus usuarios. Si se niegan a hacerlo se les puede imputar la sanción de desacato1. En agosto de 2017 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública presentó un decreto que buscaba extender el período de retención de datos de uno a dos años y aumentar los tipos de datos sujetos a dicha retención2. Este decreto fue rechazado en el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. No obstante, la reforma a la ley de delitos informáticos que se discute en el Congreso reintroduciría la extensión de la retención de datos.

1 Código Procesal Penal; artículo 222

2 Decreto 866 del 13 de junio de 2017

La solicitud de información de geolocalízación no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico chileno hasta la fecha, ni existen proyectos de ley que se refieran a la materia.

La interceptación de comunicaciones se admite como una excepción al derecho a la inviolabilidad de las mismas, y se autoriza como medida investigativa si existen sospechas fundadas de que una persona participó en la comisión o en la preparación de un delito 1. El Ministerio Público es el que está facultado para pedir al juez que ordene la interceptación y y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación de estas personas. El plazo no puede exceder de 60 días, prorrogables por 60 días. No se pueden interceptar las comunicaciones entre el imputado y su abogado, a menos que el juez de garantía lo ordene2.

 

Por otro lado, la fiscalía tiene facultades amplias para llevar a cabo todas las diligencias que considere pertinentes para esclarecer los hechos, tanto realizándolas ellos mismos como poniendo en marcha tales medidas a través de las policías. En todo caso, aplica la regla general en lo que respecta a la orden judicial previa como requisito para cualquier diligencia que sea capaz de afectar derechos fundamentales3.

1 Código Procesal Penal; artículos 79 y 83

2 Código Procesal Penal; artículos 222-226

3 Código Procesal Penal; artículos 180 y 9

En la interceptación de comunicaciones realizada por agencias de inteligencia, la regulación respectiva varía en cuanto a los requisitos de procedencia y la amplitud de las medidas de recolección de información que pueden llevarse a cabo. Los organismos de inteligencia pueden realizar procedimientos especiales de obtención de información con el fin de enfrentar riesgos para la seguridad nacional, como el terrorismo y el narcotráfico, entre los que se encuentran: a) la interceptación de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; b) la interceptación de sistemas y redes informáticos; c) la escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y d) la interceptación de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información1.

 

La capacidad operativa para ejecutar las acciones de recolección de información con fines de inteligencia concierne a las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (encargadas de la inteligencia militar) y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (inteligencia policial), y es a ellas a quienes se autoriza la actuación, por parte de un miembro de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde se ejecute la medida2. Si bien la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), cuya actividad en materia de inteligencia es de naturaleza política, puede también solicitar la realización de alguna de las señaladas medidas intrusivas en casos muy puntuales, no será ejecutada directamente por ella sino a través de la Fuerza de Orden y Seguridad que se indique en la resolución respectiva3.

 

Por tratarse de trabajo de recolección de información con fines de inteligencia, los antecedentes de tales labores están sujetos a reserva4. Dicha obligación de secreto también se extiende a los funcionarios estatales (como los tribunales o miembros del Congreso) encargados del control de la actividad de inteligencia que soliciten información sobre dichas operaciones y a quienes, sin ser funcionarios de los organismos de inteligencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información, sus antecedentes o las resoluciones judiciales respectivas5.

1 Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; artículo 24

2 Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado;artículo 25

3 Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; artículos 27 y 8º letras f) y g)

4 Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; artículo 38

4 Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; artículos 39 y 40