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Costa Rica

Regulatión Digital

En cuanto a Costa Rica, la ley incluye ciertos principios como la autodeterminación informativa; el consentimiento informado; la calidad de la información y los derechos de rectificación e información. La agencia de datos personales es la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes o Prodhab, que lleva el registro de las bases de datos reguladas por la ley. Los castigos van de multas a sanciones penales1. Se regulan expresamente los metadatos, estableciendo que “podrán tratarse solamente si se hacen anónimos o previo consentimiento de los abonados o usuarios, en la medida y por el tiempo necesario para la prestación de un servicio.”2

1 Ley No 8.968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículos 4 a 7

2 Ley General de Telecomunicaciones No. 8642; artículo 43

Antes de la desindexación, el sistema legal y judicial de Costa Rica ha reconocido la facultad de eliminar información en materia penal y financiera después de cierto tiempo. El año 2012, se promulgó en Costa Rica el Reglamento de su ley de datos personales, que establece1 un “derecho al olvido”, según el cual se consagra expresamente un plazo de 10 años para el tratamiento de datos personales, debiendo eliminarse o bien disociarse del titular con posterioridad a ese plazo rígido. Además, estos no podrán ser tratados con una finalidad distinta a aquella para la cual fueron recopilados2.

1 Reglamento de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Decreto N° 37.554, artículo 11.

2 Ley 8968; artículos 6.1 y 6.4

Costa Rica protege derechos de autor durante la vida del creador de una obra intelectual, y hasta 70 años después de su muerte1. Se reconoce la protección legal de software de computación y cuenta con excepciones relativas al entorno online, para efectos educativos y de biblioteca. No establece sanciones en caso de que se utilice material para fines personales y no lucrativos. Además, la ley establece que “toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público.”2

 

La suscripción por parte de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (junto a otros países de América Central) generó cambios en materia de derechos de propiedad intelectual: se ampliaron los plazos de protección, se endurecieron las sanciones en caso de infracción, se estableció un régimen de retiro de contenido infractor de internet, entre otros cambios. Queda patente el fortalecimiento del marco regulatorio costarricense en cuanto a derechos de autor y la defensa de estos.

1 Ley Nº 6683 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos; artículos 58, 59 y 60

2 Ley Nº 6683 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos; artículos 7

La legislación de Costa Rica contempla importantes figuras delictivas, como por ejemplo la suplantación de identidad, el espionaje informático, el uso de virus o software malicioso y la clonación de páginas electrónicas (páginas web). Además, se modificaron algunos delitos en el Código Penal como la corrupción, la violación de correspondencia o comunicaciones, la extorsión, el daño agravado, entre otros1.

1 Ley No 9.048 de Delitos Informáticos y otras reformas al Código Penal; artículos 196 a 235

En este país la neutralidad tecnológica se define como la “posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad y precio (…)”1. Sin embargo, el concepto no se retoma ni sanciona en artículos posteriores.

1 Ley General de Telecomunicaciones No. 8642; artículo 3

La Constitución establece que “el domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables” pero pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos. Además, se garantiza el derecho a la inviolabilidad de los documentos privados y las comunicaciones orales o escritas1. Según la Sala Constitucional, dicha garantía se ve satisfecha, si se cumple con los siguientes requisitos: a) intervención necesaria del juez en cualquier autorización de intervenir las comunicaciones; b) la exigencia a este de una resolución debidamente fundamentada en donde autorice la medida y la delimite en el tiempo; c) la exigencia de un estricto control sobre la aplicación de la medida, y d) que el juez determine qué contenido es relevante.2

 

Por otro lado, la Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 42 que los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de internet deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráficos asociados a ellas, no deben ser escuchadas, grabadas, intervenidas o vigiladas sin el consentimiento del usuario, salvo en los casos que exista orden judicial3.

1 Constitución Política de Costa Rica; artículos 23 y 24

2 Sentencia 1995-3195. Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

3 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 1185-95; 1995

En cuanto a retención de datos, en Costa Rica se sanciona penalmente a quien retenga o desvíe datos para un fin distinto para el que fueron recolectados. Esta pena se aumenta si las actividades son realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática1. Por otro lado, los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la ley2.

1 Código Penal de Costa Rica; artículo 196 bis

2 Ley General de Telecomunicaciones; artículo 42

En Costa Rica, los datos de tráfico y de localización relacionados con los usuarios finales que sean tratados y almacenados bajo la responsabilidad de un operador o proveedor, deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando no sean necesarios para efectos de la transmisión de una comunicación o para la prestación de un servicio. Estos podrán tratarse solamente si se hacen anónimos o previo consentimiento de los abonados o usuarios1.

1 Ley General de Telecomunicaciones; artículo 43

En la Ley 7425 se regula el tema de manera detallada al disponer que dentro de los procedimientos de una investigación policial o judicial, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones incluyendo las inalámbricas y digitales si es para investigar ciertos delitos (secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos sobre estupefacientes y uso de drogas). Además se prevé que las empresas e instituciones que brindan los servicios de comunicación están obligadas a colaborar con las facilidades materiales y técnicas para que las intervenciones sean efectivas, seguras y confidenciales 1.

1 Ley No. 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones; artículo 20