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Cuba

Regulatión Digital

Cuba reconoce en su Constitución de 2019 el derecho de acceso, modificación y cancelación de datos personales, y redirige su regulación a la ley (Art. 97). Actualmente, Cuba carece de una ley integral de protección de datos personales.

La Ley del Derecho de Autor (Ley 14 del 28 de diciembre de 1977) regula los derechos de autor, que según la Constitución se reconoce de acuerdo con los tratados internacionales en la materia. La ley protege las obras que “entrañan una actividad creadora” de sus autoras. La extensión del plazo de protección es de hasta 50 años desde el final del año calendario de la muerte del autor o coautor.

La regulación de los delitos informáticos en Cuba está presente en una serie de cuerpos normativos, sin un cuerpo normativo que los trate integralmente y sin artículos dedicados en el Código Penal. La Ley contra Actos de Terrorismo de 2001 agrega el uso de medios y técnicas informáticas para la realización de actos terroristas como delito sancionado separadamente. Varias resoluciones del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se refieren a la integridad de los sistemas de comunicación. El Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, de 2018 trata sobre temas de seguridad y a la vez usos no autorizados de tecnología en el país.

No existe consagración explícita en Cuba del principio de neutralidad de la red. Existen reportes de bloqueos de sitios por parte del Estado, reportados como medidas motivadas políticamente.

La regulación de la provisión de servicios por parte de intermediarios tiene características singulares en Cuba. La Resolución Nº 92 de 2003 del MIC restringe la capacidad de ofrecer servicios como la creación de cuentas o la participación en chats, salvo a personas previamente autorizadas. La Resolución Nº 127 de 2007 del MIC en el artículo 79 prohíbe “la difusión a través de las redes públicas de transmisión de datos de información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas; o que lesione la Seguridad Nacional, por cualquier persona natural o jurídica”. La Resolución Nº 179 de 2008 del MIC obliga a bloquear acceso a contenidos “contrarios al interés social, la moral y las buenas costumbres”, entre otros. Todas estas reglas suponen la responsabilidad estricta de quienes provean los servicios en el país.

La Resolución Nº 179 de 2008 del MIC obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet al público a “[e]stablecer los procedimientos que aseguren la identificación del origen de los accesos, asícomo su registro y conservación por un tiempo no menor de un (1) año”.

El Decreto Ley Nº 389 de 2019 incorporó al Código Penal un nuevo capítulo sobre técnicas especiales de investigación, que puede solicitar el instructor penal al fiscal en casos calificados, al investigar delitos que “por su gravedad, connotación u organización lo requieran”, sin necesidad de orden judicial. Dentro de la “vigilancia electrónica” que autoriza el artículo se encuentran la intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, [el] acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos” para esclarecer los hechos, debiendo guardarse la confidencialidad de la información así recabada y la destrucción de la no relacionada con lo investigado.