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El Salvador

Regulatión Digital

Si bien no hay un reconocimiento constitucional expreso a la protección de datos personales ni una ley general de aplicación, el sistema normativo salvadoreño sí ha recogido la protección de datos personales. La Sala de lo Constitucional reconoce que el habeas data es un instrumento que protege al individuo contra “el uso ilegal de los datos personales por parte de entidades públicas o privadas, tutelando de una forma eficaz el derecho a la autodeterminación informativa, de tal manera que constituye una garantía cuyo fundamento en la normativa constitucional responde a la necesidad de los sujetos de proteger sus derechos ante la amenaza del acceso y uso indiscriminado de sus datos personales.”1 En un segundo antecedente, el habeas data se deriva del artículo 2 de la Constitución que regula el derecho a la intimidad. En ese caso, el abogado Boris Rubén Solórzano demandó a la empresa Infornet S.A. de C.V. argumentando que la misma violaba el derecho a la protección de datos de los salvadoreños por comercializar con 4 millones de datos personales de salvadoreños, sin control alguno y sin el consentimiento de los titulares. La Corte le dio la razón y condenó a Infornet, prohibiéndole vender los datos personales sin el consentimiento del titular de los mismos2.

 

Las referencias en materia de protección de datos personales en la legislación salvadoreña se encuentran en la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas la cual “está dirigida a personas jurídicas o privadas que tengan autorización para operar como agencias de información de datos y agentes económicos que mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores” con el objeto de proteger el derecho constitucional a la Intimidad. Asimismo, dentro de la misma ley en el artículo 4to se establecen principios de protección de datos que indican cómo se debe recoger, tratar y ceder los datos de carácter personal para garantizar la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas3. También la Ley de Acceso a la Información Pública (2011) contiene un apartado sobre datos personales, y la Ley de Firma Electrónica (2015) hace referencia a los datos personales.

1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 118-2002.

2 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Amparo 934-2007.

3 Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas; 2011

La Ley de Propiedad Intelectual establece el régimen de derechos de autor al regular el artículo 103 de la Constitución que reconoce la propiedad intelectual y artística. La ley establece, entre otras cosas, que uno de los requisitos para proteger una obra es que tengan un carácter de “creación intelectual o personal, es decir, originalidad”; protege los programas de computación expresados mediante palabras o códigos y prevé excepciones para fines didácticos, científicos, de crítica literaria o investigación siempre que se citen, de reproducción en prensa y difusión de noticias por cualquier medio. La duración de la protección es durante la vida del autor, y setenta años después de la muerte del mismo.

En 2016 se aprobó la Ley Especial de Protección contra los Delitos Informáticos, que sanciona el acceso indebido a sistemas, programas y datos informáticos, la estafa, el fraude y el espionaje, la divulgación no autorizada de datos, la utilización ilícita de datos personales, el acoso, y la posesión, distribución, publicación o venta de pornografía infantil1. Por su parte, el Código Penal sanciona con prisión la violación agravada del derecho de autor y los derechos conexos, ya sea por medio de la usurpación de la autoría, la modificación no autorizada de la obra, o la elaboración de copias en cantidad o valor que tenga relevancia económica (Art. 227).

1 Ley Especial de Protección contra los Delitos Informáticos, artículos 11, 12, 13, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

La Ley de Telecomunicaciones no prevé ninguna disposición sobre neutralidad de la red o no discriminación de contenido en redes, aunque sí a la neutralidad tecnológica.

La responsabilidad de intermediarios tampoco está regulada.

La ley establece que una de las obligaciones de los operadores de servicios de acceso es “llevar un registro de todos los usuarios incluyendo los de pago previo, debiendo mantener dicha información a disposición de la autoridad competente en la investigación de delitos que la requiera.” Esto va más allá, pues se exige la entrega de información relativa a los datos de registro y metadatos de llamadas telefónicas. Lo mismo aplica con respecto a la colaboración con la justicia en la investigación de delitos1. Además, si la denuncia se refiere al delito de extorsión por la vía telefónica, la Fiscalía General de la República podrá solicitar al operador correspondiente los informes relativos a los datos de registro de la línea o líneas telefónicas, así como los datos del origen de las demás comunicaciones. En todos los casos, el Fiscal le puede solicitar al juez que suspenda temporalmente los servicios telefónicos o bloquee ciertos dispositivos dentro de un plazo no mayor a cuatro horas2.

1 Ley de Telecomunicaciones; artículos 30-A; 42-B

2 Código Procesal Penal; 238

No existen reglas específicas en la materia en El Salvador.

La intervención de comunicaciones en El Salvador se regula de forma negativa. Es decir, que no se considera como “interferencia o intervención telefónica, ni violación al derecho a la intimidad” si en el marco de una investigación judicial se estuvieren recibiendo amenazas, exigiendo rescate de una persona que estuviere privada de libertad o secuestrada, o se trate de delitos de crimen organizado. En estos casos, la víctima, la parte ofendida o su representante puede solicitar por escrito que la Fiscalía escuche y grabe las conversaciones o acciones en que se reciba cada amenaza. De esta forma, los resultados obtenidos pueden ser utilizados como pruebas en juicio1. De acuerdo con la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, la única autoridad facultada para solicitar la intervención es el Fiscal General (Art. 7).

1 Código Penal; artículo 302

En Salvador, el Organismo de Inteligencia del Estado es la agencia de inteligencia que tiene por objeto informar y asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia en lo necesario para la satisfacción de los objetivos nacionales vinculados al desarrollo del país, la seguridad del Estado y la vigencia del régimen democrático. Para el cumplimiento de su misión, está facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional, debiendo actuar con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, no se especifica la intervención de comunicaciones a nivel legal, a pesar de que las facultades de dicho organismo parecerían poder incluirla1. En cualquier caso, de acuerdo con la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, la única autoridad facultada para solicitar la intervención es el Fiscal General (Art. 7).

1 Ley del Organismo de Inteligencia del Estado; artículos 5 y 6