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Guatemala

Regulatión Digital

En cuanto a protección de datos personales, en Guatemala se contempla un reconocimiento a nivel constitucional de la acción de habeas data, pero sí se define y regula a nivel legal. La Ley también define la información confidencial –datos sensibles, secreto profesional, etc.; y la información reservada –la relacionada con asuntos militares, seguridad nacional, propiedad intelectual y propiedad industrial1.

 

Es muy importante tomar en cuenta que la definición de los “sujetos obligados” en el artículo 6, es tan amplia que podría incluir a intermediarios y otros proveedores de servicio de Internet mientras los mismos “esté(n) obligados a proporcionar la información pública que se le(s) solicite.” En relación con estos y sobre el manejo de datos personales, el artículo 31 establece la regla de consentimiento expreso, en el sentido de que “los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiere mediado el consentimiento expreso por escrito de los individuos a que hiciere referencia la información”. El artículo 32 contempla las excepciones a dicho consentimiento2. Existe un Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que reglamenta más cuestiones, pero ha sido abandonado desde 2009.

1 Ley de Acceso a la Información Pública Decreto N° 57-2008; artículos 22 y 23

2 Ley de Acceso a la Información Pública Decreto N° 57-2008; artículo 31.

El derecho al olvido no ha sido reconocido por la jurisprudencia en Guatemala. Sin embargo, habría que tomar en cuenta la Ley de Acceso a la Información, ya que al hablar de tratamiento de datos personales faculta a los individuos a solicitar “que modifiquen sus datos personales contenidos en cualquier sistema de información.” (Art. 34). Contra la negativa a dicha petición, la ley contempla la procedencia de un recurso de revisión contra el sujeto obligado (Art. 35).

Por su parte, el derecho de autor en Guatemala se encuentra regulado en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta ley no supedita la protección de derechos de autor a formalidades como el registro; supedita la publicación de correspondencia privada al consentimiento del destinatario si afecta el honor o interés de este último; establece que las expresiones de folclore pertenecen al patrimonio cultural del país y otorga un plazo de protección durante la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte. Además, contempla un régimen de excepciones bastante amplio en casos en que la reproducción se realice en un ámbito exclusivamente doméstico y sin ánimo de lucro, se efectúe con fines educativos y de biblioteca, sea indispensable para la práctica de una diligencia judicial o administrativa o se utilice para informar las noticias del día (artículos 63, 64 y 65)1.

 

Sobre el régimen de derechos de autor en programas de computación, los mismos están protegidos ya sea en código fuente o código objeto y se estipula como ilegal su reproducción, inclusive para uso personal2. Fuera de esto, la ley no contempla la bajada de contenidos de internet ni excepciones relativas al entorno en línea. Las sanciones por violaciones a derechos de autor están en el Código Penal y contemplan prisión de cuatro a seis años3.

1 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto No 33-98; artículos 3, 13, 14, 43, 63, 64 y 65

2 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto No 33-98; artículos 30, 32

3 Código Penal de Guatemala; artículo 274

Algunos delitos informáticos están dispersos en distintos cuerpos normativos. La Ley de Acceso a la Información sanciona a quien comercialice o distribuya por cualquier medio, “archivos de información de datos personales o datos sensibles sin contar con la autorización expresa del titular”; y a quien altere o destruya información de datos personales o datos sensibles1. El Código Penal de Guatemala contempla sanciones para quienes destruyan registros informáticos; a quien altere o borre las instrucciones o programas que utilizan las computadoras; a quien altere, oculte o distorsione información requerida para una actividad comercial; a quien utilice o ingrese a los archivos informáticos de otro; a quien distribuya programas o instrucciones que causen perjuicios a otros equipos de computación2.

 

En 2020, el Consejo de Europa invitó a Guatemala a sumarse al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia. Ya desde mediados de 2019 existía un nuevo proyecto de Ley de prevención y protección contra la ciberdelincuencia en el Congreso, siguiendo el articulado de Budapest.

1 Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008; artículos 64, 65

2 Código Penal de Guatemala; Artículo 274, letras A a la G

En la Ley de Telecomunicaciones no se prevén disposiciones relativas a la neutralidad de la red y no discriminación de contenidos.

La inviolabilidad de la correspondencia, documentos y comunicaciones teléfonicas se encuentra protegida constitucionalmente al establecer que “sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales.”1

1 Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 24

En Guatemala, la ley impone la obligación de un registro de usuarios de telefonía celular. Esto crea bases de datos de teléfonos asociados con el Documento Único de Identidad, y además exige “el intercambio de información entre los operadores de telefonía móvil y la Superintendencia de Telecomunicaciones” de manera automatizada mediante sistemas informáticos y a través de medios electrónicos. Básicamente, se permite que las autoridades soliciten información acerca de ubicación e identidad de usuarios y llamadas sin que medie autorización judicial alguna.1

1 Ley de Equipos Terminales Móviles; artículo 8.

No existen normas específicas en la materia

La regla general para interceptar comunicaciones dentro de un proceso penal se refiere al secuestro de correspondencia “cuando sea de utilidad para la averiguación” y debe estar fundamentada en una orden del juez que esté a cargo del procedimiento o del presidente del Tribunal Colegiado en su caso. Si es un caso de flagrancia, el Ministerio Público podrá expedir la orden, pero el tribunal o el juez tienen que ratificar la misma. Además, se reglamenta qué hacer una vez que se recibe la correspondencia por los tribunales. El juez lee cada elemento incautado, y si tienen relación con el procedimiento, ordena su secuestro. Si no tienen relación, se debe regresar al dueño o a un pariente cercano.1

1 Código Procesal Penal; artículos 203 a 205

En la Ley contra la Delincuencia Organizada se prevé que se podrán interceptar grabar y reproducir comunicaciones con el fin de investigar delitos específicos y mientras se tenga autorización judicial y la medida sea necesaria e idónea1. Los fiscales del Ministerio Público tienen competencia exclusiva para solicitar judicialmente la la interceptación de las comunicaciones (Art. 49). Además, según la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI), el Ministerio Público está facultado excepcionalmente para “solicitar como medida de urgencia, la autorización de una Sala de la Corte de Apelaciones para intervenir temporalmente comunicaciones telefónicas y radiofónicas, electrónicas y similares; solicitud que será evaluada en su fundamento y resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin formar articulo y con absoluta reserva.”2 Ambas leyes fueron impugnadas y la Corte Constitucional las consideró válidas por ser necesarias para garantizar el orden público, a pesar de ser contrarias con las disposiciones constitucionales sobre privacidad y libertad de expresión3.

1 Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006; artículos 48 y 51

2 Ley de Dirección General de Inteligencia Civil, Decreto 71-2005; artículo 19

3 Sentencia 2837/2006 de la Corte Constitucional de la República de Guatemala 2837/2006.