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Honduras

Regulatión Digital

La Constitución reconoce la acción y derecho a habeas data1. No existe una ley general de protección de datos personales, pero la Ley del  Instituto  de  Acceso  a  la  Información  Pública, regula algunos aspectos de la protección de datos personales: reconoce la garantía de habeas data, se regula la sistematización de archivos personales y su acceso, y se establece la prohibición de entrega de información2. Una propuesta de regulación fue presentada en el Congreso en 2015 y no ha llegado a convertirse en ley.

1 Constitución de Honduras; artículo 182

2 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública; artículos 23, 24 y 25

El derecho al olvido no se encuentra expresamente reconocido en la ley o en la jurisprudencia de Honduras.

El régimen de derechos de autor consta de la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, Decreto Nº 4-99-E de 1999, que reemplazó a la ley anterior de 1993. La ley establece la protección a toda creación original literaria, artística, musical o de computación sin necesidad de formalidades en el reconocimiento. Además, se protegen los derechos patrimoniales durante la vida de autor y hasta 75 años después de la muerte de este. También establece excepciones en caso de prensa, bibliotecas y para fines didácticos o científicos. No se prevén disposiciones especiales para el entorno digital, pero sí se sancionan penalmente y con multa las violaciones a derechos de autor, como también para la intervención de la información sobre gestión de derechos, además de existir delitos relativos al derecho de autor consagrados en el Código Penal de Honduras (Art. 389 a 392)

Muchas conductas relacionadas a la delicuencia cibernética fueron incorporadas al nuevo Código Penal (Decreto Nº 130-2017), aprobado en 2017 y en vigencia desde junio de 2020. El Título XXII regula específicamente los delitos informáticos y algunas agravantes. Otras conductas reconocidas en el nuevo Código Penal incluyen el acceso y la revelación de “secretos”, incluida la intercepción de comunicaciones (art. 272) y conductas relacionadas con la explotación sexual infantil (art. 261). Una iniciativa posterior, el proyecto de “Ley Nacional de Ciberseguridad y Medidas de Protección Ante los Actos de Odio y Discriminación en Internet y Redes Sociales”, a pesar de su nombre, ha sido ampliamente cuestionada como mecanismo de censura política, pero no ha sido rechazada en el Congreso.

La neutralidad se contempla con respecto a la interconexión y sus tarifas1. Fuera de eso, no existe ningún tipo de normativa o regulación, pero existen varias resoluciones normativas importantes2.

1 Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; artículo 35

2 Comisión Nacional de Telecomunicaciones NR004/11; 2011

En Honduras, “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”1 La ley establece que las telecomunicaciones son inviolables y por tanto no pueden “ser interceptadas o interferidas, salvo por resolución judicial.”2

1 Constitución de Honduras; artículo 100

2 Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; artículo 3.

No existe regulación específica al efecto.

Según las leyes hondureñas, una comunicación privada es la que se realiza entre emisor y receptor, revestida de privacidad y que solamente interesa a los interlocutores o cuando se celebre dentro un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por otro lado, la intervención de comunicaciones es una técnica especial de investigación mediante la cual “se escucha, capta, registra, guarda, graba y observa por parte de la autoridad, sin el consentimiento de sus titulares, una comunicación” de cualquier tipo. La ley establece que para hacerse se deben obedecer los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, confidencialidad, reserva jurisdiccional y temporalidad. Las autoridades facultadas para pedirla ante el juez, son el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República en un principio y debe recaer sobre las comunicaciones y medios de soporte físicos o virtuales que utilicen las personas investigadas. Están prohibidas en este contexto las intervenciones de las comunicaciones entre el abogado defensor y los imputados1.

 

El contenido de la solicitud al juez debe plantearse por escrito y tener a) el nombre y apellido de las personas; b) la descripción de los hechos y delitos que se investigan; c) los datos de identificación del servicio de comunicación a interceptar. El juez a su vez, debe valorar dentro de las cuatro horas después de la petición, la gravedad del delito investigado y la utilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para poder otorgarla. Este procedimiento y toda la intervención en su totalidad, será reservado. Solo el juez de garantía, el fiscal o agente de la Procuraduría General de la República tienen acceso a la misma. No puede durar más de tres meses, aunque esto es prorrogable hasta por tres periodos más2.

 

El organismo responsable de ejecutar la intervención es la Unidad de intervención de las Comunicaciones, y debe respetar los criterios anteriormente dichos. Hay que mencionar como contexto, que las compañías que brindan servicios de comunicación y telefonía tienen la obligación de registrar a sus clientes e identificarlos; y además de guardar todo tipo de metadatos relacionados con sus comunicaciones por un periodo de cinco años3.

 

Por otro lado, en el ordenamiento penal se establece que, dentro del marco de una investigación penal, el juez –a petición del Ministerio Público– puede ordenar la grabación de las comunicaciones telefónicas, informáticas o de cualquier otra índole análoga que tengan las personas relacionadas con el delito en cuestión. Se debe valorar “la gravedad del delito investigado, la utilidad y proporcionalidad de la medida” y no puede extenderse más de 15 días.

1 Ley Especial sobre intervención de Comunicaciones Privadas Decreto 243-2011; artículos 5, 7, 10 y 11

2 Ley Especial sobre intervención de Comunicaciones Privadas Decreto 243-2011; artículos 15, 16 y 32

3 Ley Especial sobre intervención de Comunicaciones Privadas Decreto 243-2011; artículos 23, 33 y 39

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia está facultada para “desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país (y) prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional”. Dentro de las funciones de este organismo se encuentra, entre otras, la de desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica con el fin de: a) identificar y contrarrestar actividades que puedan representar una amenaza para la seguridad y el desarrollo nacional y b) desarrollar actividades de investigación e inteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacional, así como con otras entidades del Estado.1

1 Ley de Inteligencia Nacional; artículos 2 y 9