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República Dominicana

Regulatión Digital

Este país reconoce la acción de habeas data a nivel constitucional1. En la ley se establecen las restricciones al régimen de protección de datos; y los principios rectores en el manejo de los mismos: licitud, calidad de los datos, derecho de información, consentimiento del afectado, seguridad de los datos, deber de secreto, lealtad y finalidad. También se establecen las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición2. Además, República Dominicana cuenta con normativa sectorial donde se refuerza este derecho3.

1 Constitución  Dominicana; artículo 70/span>
2 Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13;  artículos 4, 5, 8
3 Ley General de Telecomunicaciones; artículo 5

Si bien en República Dominicana no se reconoce el derecho al olvido en internet, se prevé la cancelación de registros crediticios si las obligaciones ya fueron enteramente pagadas1.

1 Ley No. 288-05 que regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y de Protección al Titular de la Información;  artículo 17

Los derechos de autor en República Dominicana son inmanentes y nacen con la creación de la obra, independientemente de la propiedad del soporte material que la contiene. Dichos derechos se protegen durante la vida del autor, y cincuenta años después de la muerte de este. Los límites y excepciones se establecen de forma restrictiva porque se permite citar a un autor, siempre que no sea una reproducción simulada; y se permite la reproducción en las noticias del día, para fines científicos, didácticos o culturales o para bibliotecas. Además, se prevé que antes de que el plazo de protección de una obra haya expirado, el Estado puede decretar la utilización por necesidad pública, siempre y cuando pague una indemnización al autor. Los programas de computadora se protegen; las obras de folklore pertenecen al dominio público y las sanciones son, en su mayoría, multas1.

 

1 Ley 65-00 sobre Derecho de Autor; artículos 3, 21, 31, 33 a 36, 48, 73 a 75, 146, 169 a 175

En República Dominicana existen leyes especiales para “la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías” (Art. 1). Se tipifican conductas como divulgar, copiar, desencriptar o decodificar códigos de acceso; el acceso ilícito a sistemas electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones; el uso o posesión de dispositivos fraudulentos; la interceptación e intervención de datos o señales; el daño o alteración de datos, entre otros1. Además, el Código Penal prevé un capítulo de delitos electrónicos de los artículos 445 a 4472.

1 Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología;  artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10
2 Código Penal; artículos 435 a 447

Las leyes dominicanas establecen que “el servicio debe prestarse teniendo en cuenta sus propios acondicionamientos, sin distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el funcionamiento de otros mercados” (Art. 1). Además, los portadores de telecomunicaciones –por su carácter público– se rigen por los principios de transparencia, de no discriminación y neutralidad con respecto a los servicios que transportan. Finalmente, los servicios de valor agregado –intermediarios que agregan o añaden alguna característica o facilidad al servicio que les sirve de base— deben garantizar el principio de neutralidad y no discriminación frente a los prestadores de servicios de valor agregado que necesiten utilizar sus instalaciones esenciales1.

1 Ley General de Telecomunicaciones; artículos 1, 15, 17

La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados ni registrados, sino mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos ante el poder judicial1. La ley establece que “las comunicaciones y las informaciones y datos emitidos por medio de servicios de telecomunicaciones son secretos e inviolables, con excepción de la intervención judicial de acuerdo al derecho común”2. Además, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones no serán responsables si las violaciones se cometen por terceros sin su participación. Se sanciona como una falta grave la intercepción de telecomunicaciones no destinadas al público en general3. El órgano regulador establece sanciones a las compañías prestadoras de servicios de telecomunicaciones cuando ellas permitan interceptaciones sin la debida autorización judicial4.

1 Constitución Dominicana; artículo 44 numeral 3.
2 Ley General de Telecomunicaciones; artículo 5.
3 Ley General de Telecomunicaciones; artículo 105 literal j.
4 Instituto Dominicano para las Telecomunicaciones, Resolución Nº 36-00 que sanciona las interceptaciones ilegales de las telecomunicaciones en la República Dominicana

No existen reglas específicas en la materia.

No existen reglas específicas en la materia.

En este país, la interceptación de comunicaciones sólo se aplica cuando se trata de investigar delitos cuya sanción máxima supere los diez años de prisión. Además se necesita autorización judicial no solo para intervenir, sino para captar y grabar comunicaciones, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones de la persona procesada “o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas”1. Para delimitar, se establece que se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro. Esta medida es excepcional y debe renovarse cada treinta días. La resolución judicial que autoriza la interceptación o captación de comunicaciones debe indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida. El funcionario encargado debe levantar acta detallada de la transcripción de las comunicaciones útiles y relevantes para la investigación con exclusión de cualquier otra comunicación de carácter personal o familiar2.

1 Código Procesal Penal;  artículo 192
2 Código Procesal Penal;  artículo 192